Ley General de Desarrollo Social · Federal

Artículo 18

TÍTULO TERCERO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 18. Los programas, proyectos y acciones, incluidos los recursos, que conforman la Política de Desarrollo Social son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con esta Ley y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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