Ley General de Desarrollo Social · Federal

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2. Queda prohibida cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas para el desarrollo social.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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