Artículo 46. En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta Ley para efectos administrativos, se estará a lo que resuelva el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría.
Artículo 46
TÍTULO CUARTO DEL SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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