Ley General de Desarrollo Social · Federal

Artículo 49

TÍTULO CUARTO DEL SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 49. La Comisión Nacional será presidida por la persona titular de la Secretaría y además estará integrada por:

I. Las personas titulares de las secretarías de Educación Pública; de Salud; del Trabajo y Previsión Social; de Agricultura y Desarrollo Rural; de las Mujeres; así como de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Además de las personas titulares de los organismos sectorizados de la Secretaría podrán invitarse a participar en reuniones específicas a las personas titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

Fracción reformada DOF 15-01-2026

II. La persona titular de la dependencia responsable del desarrollo social en cada gobierno de las entidades federativas. Podrá invitarse a participar en reuniones específicas, a las personas titulares de otras dependencias de dichos gobiernos;

III. Una persona representante de cada una de las asociaciones nacionales de autoridades municipales, legalmente reconocidas, y

IV. Las personas que presidan las comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.