Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Beneficiarias: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas de desarrollo social que cumplen los requisitos de la normativa correspondiente;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
II. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo de Desarrollo Social;
III. Derogada
Fracción derogada DOF 16-07-2025
IV. Comisión Intersecretarial: Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social;
V. Comisión Nacional: Comisión Nacional de Desarrollo Social;
VI. Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar;
VI Bis. Instituto: Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
Fracción adicionada DOF 16-07-2025
VII. Secretaría: Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
VIII. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Desarrollo Social;
IX. Organizaciones: Agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituidas, en las que participan personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas con el desarrollo social;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
X. Padrón: Relación oficial de personas beneficiarias que incluye a las personas atendidas por los programas federales de desarrollo social cuyo perfil socioeconómico se establece en la normativa correspondiente, y
Fracción reformada DOF 16-07-2025
XI. Política de Desarrollo Social: Conjunto de programas, proyectos y acciones tendientes a reducir las brechas de desigualdad, pobreza, rezago social y exclusión social, que potencian y garantizan el desarrollo sostenible y con equidad.
Fracción adicionada DOF 16-07-2025