Ley General de Desarrollo Social · Federal

Artículo 59

TÍTULO CUARTO DEL SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 59. La Secretaría prestará al Consejo la colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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