TÍTULO QUINTO DE LA EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 74. Para la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social, las dependencias de los tres órdenes de gobierno ejecutoras de los programas, proyectos y acciones, incluidos los recursos, de dicha Política proporcionarán al Instituto toda la información y las facilidades necesarias para la realización de la evaluación.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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