Ley General de Desarrollo Social · Federal

Artículo 81

TÍTULO QUINTO DE LA EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 81. El Instituto, en su carácter de evaluador de la Política de Desarrollo Social y medición de pobreza, se regirá por los principios de independencia, objetividad, transparencia y rigor técnico y tendrá las atribuciones siguientes:

I. Normar y coordinar la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social y medición de la pobreza;

II. Promover una estrecha comunicación con las personas responsables de los programas de desarrollo social de los tres órdenes de gobierno;

III. Emitir los lineamientos y criterios técnicos para la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social y medición de la pobreza con base en indicadores objetivos y cuantificables;

IV. Realizar estudios e investigaciones en materia de pobreza;

V. Someter a consulta las propuestas temáticas y metodológicas de evaluación integral de la Política de Desarrollo Social a los sectores público, social y privado, y analizar la procedencia de sus propuestas;

VI. Celebrar los actos jurídicos necesarios con las autoridades de desarrollo social de los tres órdenes de gobierno y, en su caso, con organizaciones de los sectores social y privado, para promover y realizar la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social;

VII. Establecer los mecanismos que permitan que los resultados de las evaluaciones sean comparables, y

VIII. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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