Ley General de Desarrollo Social · Federal

Artículo 84

TÍTULO QUINTO DE LA EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 84. Corresponde a la Junta de Gobierno del Instituto, en materia de medición de la pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social, la emisión de recomendaciones, así como el despacho de los asuntos siguientes:

I. Aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices y criterios técnicos a los que se refiere esta Ley, a propuesta de la Presidencia del Instituto;

II. Establecer los criterios técnicos para procesar, interpretar y difundir de manera oportuna y transparente la información que se obtenga de la medición de la pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social;

III. Aprobar el contenido del informe anual sobre los componentes, procesos y resultados de la medición de la pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social;

IV. Aprobar, a propuesta de la Presidencia del Instituto, el programa anual para la medición de la pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social, así como el desarrollo de estudios y diagnósticos al respecto que vaya a realizar el Instituto por sí mismo o a través de evaluadores externos, y

V. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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