Ley General de Educación · Federal

Artículo 118

Artículo 118. Para acordar las acciones y estrategias que garanticen el ejercicio del derecho a la educación, así como el cumplimiento a los fines y criterios de la educación establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley, las autoridades educativas federal y de las entidades federativas, conformarán el Consejo Nacional de Autoridades Educativas.

El Consejo será presidido por la Secretaría, la cual propondrá los lineamientos generales a que se sujetará su operación y funcionamiento.

Título Octavo

Del financiamiento a la educación

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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