Ley General de Educación · Federal

Artículo 125

Artículo 125. En el ejercicio de su función compensatoria, y sólo tratándose de actividades que permitan mayor equidad educativa, la Secretaría podrá, en forma temporal, impartir de manera concurrente educación básica y normal en las entidades federativas.

Título Noveno

De la corresponsabilidad social en el proceso educativo

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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