Ley General de Educación · Federal

Artículo 13

Artículo 13. Se fomentará en las personas una educación basada en:

I. La identidad, el sentido de pertenencia y el respeto desde la interculturalidad, para considerarse como parte de una nación pluricultural y plurilingüe con una historia que cimienta perspectivas del futuro, que promueva la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social;

II. La responsabilidad ciudadana, sustentada en valores como la honestidad, la justicia, la solidaridad, la reciprocidad, la lealtad, la libertad, entre otros;

III. La participación activa en la transformación de la sociedad, al emplear el pensamiento crítico a partir del análisis, la reflexión, el diálogo, la conciencia histórica, el humanismo y la argumentación para el mejoramiento de los ámbitos social, cultural y político;

Fracción reformada DOF 15-01-2026

IV. El respeto y cuidado al medio ambiente, con la constante orientación hacia la sostenibilidad, con el fin de comprender y asimilar la interrelación de las personas con la naturaleza y de los temas sociales, ambientales y económicos, así como su responsabilidad y participación para la ejecución de acciones que garanticen su preservación y restauración, y que adopten y promuevan estilos de vida sostenibles, y

Fracción reformada DOF 15-01-2026

V. La igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, a través de la incorporación transversal de la perspectiva de género.

Fracción adicionada DOF 15-01-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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