Ley General de Educación · Federal

Artículo 158

Artículo 158. En el acta de la visita se hará constar lo siguiente:

I. Lugar, fecha y hora del inicio de la diligencia;

II. Nombre del servidor público que realice la visita, así como el número y fecha del oficio de comisión;

III. Número o folio de la credencial del servidor público comisionado, así como la autoridad que la expidió;

IV. Fecha y número de oficio de la orden de visita;

V. Calle, número, colonia, código postal, municipio o alcaldía y entidad en donde se ubique la institución visitada y, en su caso, nombre del plantel;

VI. El nombre de la persona con quien se entienda la diligencia, así como el carácter con que se ostenta y, en su caso, la descripción del documento con lo que lo acredite;

VII. El requerimiento a la persona con quien se entienda la diligencia, para que designe testigos y, en su caso, sus sustitutos y ante su negativa o abandono de la diligencia, los testigos señalados por el servidor público comisionado, cuando sea materialmente posible;

VIII. En su caso, el nombre de los testigos designados, domicilio y los datos de su identificación;

IX. El requerimiento para que exhiba los documentos requeridos y permita el acceso a las instalaciones del plantel objeto de la visita;

X. Descripción de los hechos, documentos, lugares y circunstancias que observen, con relación al objeto y alcance de la orden de visita;

XI. La mención de los instrumentos utilizados para realizar la visita, entrevistas, filmación, entre otros;

XII. La descripción de los documentos que exhibe la persona con que se entiende la diligencia y, en su caso, la circunstancia de que se anexa en original, copia certificada o simple de los mismos al acta de visita;

XIII. Las particularidades e incidentes que llegaran a surgir durante la visita;

XIV. El plazo con que cuenta el visitado para hacer las observaciones y presentar las pruebas que estime pertinentes respecto de la visita, así como la autoridad ante quien debe formularlas y el domicilio de ésta, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 151 del presente ordenamiento;

XV. La hora y fecha de conclusión de la visita;

XVI. Nombre y firma del servidor público comisionado, la persona que atendió la diligencia y demás personas que hayan intervenido en la misma.

Si la persona que atendió la diligencia o cualquiera de las personas que intervinieron en la misma, se negaren a firmar; el servidor público comisionado asentará dicha circunstancia, sin que esto afecte su validez.

Reunidos los requisitos anteriores, el acta tendrá plena validez y consecuentemente, lo asentado en ella se tendrá por cierto y hará prueba plena de los hechos en ella asentados.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 158 de la Ley General de Educación. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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