Ley General de Educación · Federal

Artículo 164

Artículo 164. Las medidas precautorias y correctivas a que se refiere el artículo anterior consistirán en las siguientes:

I. La suspensión temporal o definitiva del servicio educativo;

II. Ordenar la suspensión de información o publicidad que no cumpla con lo previsto en esta Ley, o

III. Colocar sellos e información de advertencia en el plantel educativo.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 164 de la Ley General de Educación. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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