Artículo 177. La diligencia de clausura concluirá con la colocación de sellos o marcas en lugares visibles del exterior del inmueble objeto de clausura.
Artículo 177
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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