Ley General de Educación · Federal

Artículo 34

Artículo 34. En el Sistema Educativo Nacional participarán, con sentido de responsabilidad social, los actores, instituciones y procesos que lo componen y será constituido por:

I. Los educandos;

II. Las maestras y los maestros;

III. Las madres y padres de familia o tutores, así como a sus asociaciones;

IV. Las autoridades educativas;

V. Las autoridades escolares;

VI. Las personas que tengan relación laboral con las autoridades educativas en la prestación del servicio público de educación;

VII. Las instituciones educativas del Estado y sus organismos descentralizados, los Sistemas y subsistemas establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y demás disposiciones aplicables en materia educativa;

VIII. Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios;

IX. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía;

X. Los planes y programas de estudio;

XI. Los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación;

XII. Los Consejos de Participación Escolar o sus equivalentes creados conforme a esta Ley;

XIII. Los Comités Escolares de Administración Participativa, y

XIV. Todos los actores que participen en la prestación del servicio público de educación.

La persona titular de la Secretaría presidirá el Sistema Educativo Nacional; los lineamientos para su funcionamiento y operación se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.