Ley General de Educación · Federal

Artículo 37

Artículo 37. La educación básica está compuesta por el nivel inicial, preescolar, primaria y secundaria.

Los servicios que comprende este tipo de educación, entre otros, son:

I. Inicial escolarizada y no escolarizada;

II. Preescolar general, indígena y comunitario;

III. Primaria general, indígena y comunitaria;

IV. Secundaria, entre las que se encuentran la general, técnica, comunitaria o las modalidades regionales autorizadas por la Secretaría;

V. Secundaria para trabajadores, y

VI. Telesecundaria.

De manera adicional, se considerarán aquellos para impartir educación especial, incluidos los Centros de Atención Múltiple.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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