Ley General de Educación · Federal

Artículo 97

Artículo 97. La formación inicial que imparten las escuelas normales deberá responder a la programación estratégica que realice el Sistema Educativo Nacional.

Título Quinto

De los Planteles Educativos

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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