ARTÍCULO 116.- Para el otorgamiento de estímulos fiscales, las autoridades competentes considerarán a quienes: I. Adquieran, instalen u operen equipo para el control de emisiones contaminantes a la atmósfera; II. Fabriquen, instalen o proporcionen mantenimiento a equipo de filtrado, combustión, control, y en general, de tratamiento de emisiones que contaminen la atmósfera; III. Realicen investigación científica y tecnológica e innovación, cuya aplicación disminuya la generación de emisiones contaminantes, y Fracción reformada DOF 29-05-2012 IV. Ubiquen o relocalicen sus instalaciones para evitar emisiones contaminantes en zonas urbanas. CAPÍTULO III Prevención y Control de la Contaminación del Agua y de los Ecosistemas Acuáticos Denominación del Capítulo reformada DOF 13-12-1996 (se recorre, antes Capítulo II)
Artículo 116
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 19 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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