Ley del Equilibrio Ecológico · Federal

Artículo 126

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 126.- Los equipos de tratamiento de las aguas residuales de origen urbano que diseñen, operen o administren los municipios o las autoridades de las entidades federativas, deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan. Artículo reformado DOF 13-12-1996 , 19 - 01 - 2018

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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