Ley del Equilibrio Ecológico · Federal

Artículo 156 BIS

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO VIII

ARTÍCULO 156 BIS.- En materia de contaminación por ruido, la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para el establecimiento y operación de los sistemas de monitoreo del ruido. Los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México realizarán los monitoreos necesarios para la prevención y el control de la contaminación por ruido. Artículo adicionado DOF 29-03-2022 TÍTULO QUINTO Participación Social e Información Ambiental Denominación del Título reformada DOF 13-12-1996 CAPÍTULO I Participación Social Denominación del Capítulo reformada DOF 13-12-1996

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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