ARTÍCULO 16.- Las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán los principios a que se refieren las fracciones I a XV del artículo anterior. Artículo reformado DOF 13-12-1996 CAPÍTULO IV Instrumentos de la Política Ambiental Capítulo reubicado con denominación reformada DOF 13 - 12 - 1996 SECCIÓN I Planeación Ambiental Denominación de la Sección reformada DOF 13-12-1996
Artículo 16
TITULO PRIMERO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 19 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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