Ley del Equilibrio Ecológico · Federal

Artículo 166

TÍTULO SEXTO · CAPITULO II

ARTÍCULO 166.- La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública o, en su caso, la intervención de la Guardia Nacional, para efectuar la visita de inspección, cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia, independientemente de las sanciones a que haya lugar. Artículo reformado DOF 17-12-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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