Ley del Equilibrio Ecológico · Federal

Artículo 199

TÍTULO SEXTO · CAPITULO VII

ARTÍCULO 199.- Los expedientes de denuncia popular que hubieren sido abiertos, podrán ser concluidos por las siguientes causas: I.- Por incompetencia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para conocer de la denuncia popular planteada; II.- Por haberse dictado la recomendación correspondiente; III.- Cuando no existan contravenciones a la normatividad ambiental; IV.- Por falta de interés del denunciante en los términos de este Capítulo; V.- Por haberse dictado anteriormente un acuerdo de acumulación de expedientes; VI.- Por haberse solucionado la denuncia popular mediante conciliación entre las partes; VII.- Por la emisión de una resolución derivada del procedimiento de inspección, o VIII.- Por desistimiento del denunciante. Artículo adicionado DOF 13-12-1996

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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