ARTÍCULO 37 TER.- Las normas oficiales mexicanas en materia ambiental son de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional y señalarán su ámbito de validez, vigencia y gradualidad en su aplicación. Artículo adicionado DOF 13-12-1996. Recorrido (antes Artículo 37 BIS) DOF 24-05-2013 SECCIÓN VII Autorregulación y Auditorías Ambientales Denominación de la Sección reformada DOF 13-12-1996
Artículo 37 TER
TITULO PRIMERO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 19 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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