Ley del Equilibrio Ecológico · Federal

Artículo 47

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 47.- En el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría promoverá la participación de sus habitantes, propietarios o poseedores, gobiernos locales, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y demás organizaciones sociales, públicas y privadas, con objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección y preservación de los ecosistemas y su biodiversidad. Párrafo reformado DOF 01-04-2024 Para tal efecto, la Secretaría podrá suscribir con los interesados los convenios de concertación o acuerdos de coordinación que correspondan. En las actividades de inspección y vigilancia en las áreas naturales protegidas terrestres de competencia de la Federación, la Secretaría podrá solicitar la intervención de la Guardia Nacional. Párrafo adicionado DOF 17-12-2025 Artículo reformado DOF 13-12-1996

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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