Ley del Equilibrio Ecológico · Federal

Artículo 56

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 56.- Las autoridades de las entidades federativas podrán promover, ante el Gobierno Federal, el reconocimiento de las áreas naturales protegidas que conforme a su legislación establezcan, con el propósito de compatibilizar los regímenes de protección correspondientes. Artículo reformado DOF 13-12-1996 , 19 - 01 - 2018

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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