Ley del Equilibrio Ecológico · Federal

Artículo 86

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 86.- A la Secretaría le corresponde aplicar las disposiciones que sobre preservación y aprovechamiento sustentable de especies de fauna silvestre establezcan ésta y otras leyes, y autorizar su aprovechamiento en actividades económicas, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias, conforme a otras leyes. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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