Ley del Equilibrio Ecológico · Federal

Artículo 97

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 97.- La Secretaría establecerá viveros, criaderos y reservas de especies de flora y fauna acuáticas. Artículo reformado DOF 13-12-1996 CAPÍTULO II Preservación y Aprovechamiento Sustentable del Suelo y sus Recursos Denominación del Capítulo reformada DOF 13-12-1996

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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