Ley General de Educación Superior · Federal

Artículo 13

Artículo 13. Las opciones que comprende la educación superior serán, de manera enunciativa y no limitativa:

I. Presencial;

II. En línea o virtual;

III. Abierta y a distancia;

IV. Certificación por examen, y

V. Las demás que se determinen por las autoridades educativas e instituciones de educación superior, a través de las disposiciones que se deriven de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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