Artículo 13. Las opciones que comprende la educación superior serán, de manera enunciativa y no limitativa:
I. Presencial;
II. En línea o virtual;
III. Abierta y a distancia;
IV. Certificación por examen, y
V. Las demás que se determinen por las autoridades educativas e instituciones de educación superior, a través de las disposiciones que se deriven de la presente Ley.