Ley General de Educación Superior · Federal

Artículo 30

Artículo 30. La educación superior tecnológica tiene por objeto la formación integral de las personas con énfasis en la enseñanza, la aplicación y la vinculación de las ciencias, las ingenierías y la tecnología con los sectores productivos de bienes y servicios, así como la investigación científica y tecnológica. El subsistema tecnológico se encuentra integrado por las instituciones de educación superior que realizan los objetivos que se prevén en el párrafo anterior con el énfasis mencionado y se clasifican de la siguiente forma en razón de su naturaleza jurídica:

I. En el ámbito federal: a) Instituciones de educación superior autónomas por ley; b) Instituciones de educación superior constituidas como organismos descentralizados distintos a los que la ley otorga autonomía; c) Instituciones de educación superior constituidas como órganos desconcentrados de una dependencia de alguno de los poderes de la Federación; d) Aquellas a través de las cuales una dependencia de alguno de los poderes de la Federación imparte el servicio de educación superior en forma directa, y e) Instituciones de educación superior distintas a las anteriores y subsidiadas mayoritariamente por la Federación;

II. En el ámbito de las entidades federativas: a) Instituciones de educación superior autónomas por ley; b) Instituciones de educación superior constituidas en alguna entidad federativa como organismos descentralizados distintas a aquellas que la ley otorga autonomía. Quedan comprendidas en este rubro las universidades tecnológicas, las universidades politécnicas, los institutos tecnológicos descentralizados o equivalentes; c) Instituciones de educación superior constituidas como órganos desconcentrados de una dependencia de alguno de los poderes de una entidad federativa; d) Instituciones municipales de educación superior, y e) Aquellas a través de las cuales una dependencia de alguno de los poderes de una entidad federativa imparte el servicio de educación superior en forma directa, y

III. Instituciones particulares de educación superior creadas por particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios.

Sección Tercera Del Subsistema de Escuelas Normales e Instituciones de Formación Docente

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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