Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Federal

Artículo 25

Artículo 25. La Secretaría de Cultura promoverá el derecho de las personas con discapacidad a la cultura, el desarrollo de sus capacidades artísticas y la protección de sus derechos de propiedad intelectual. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

Párrafo reformado DOF 17-12-2015

I. Establecer programas para apoyar el desarrollo artístico y cultural de las personas con discapacidad;

II. Impulsar que las personas con discapacidad cuenten con las facilidades necesarias para acceder y disfrutar de los servicios culturales, y

III. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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