Artículo 112.
1. En ningún caso los magistrados electorales locales podrán abstenerse de votar salvo cuando tengan impedimento legal.
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IV De las Atribuciones
Artículo 112.
1. En ningún caso los magistrados electorales locales podrán abstenerse de votar salvo cuando tengan impedimento legal.
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.