Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 127

TÍTULO PRIMERO De los Procedimientos del Registro Federal de Electores

Artículo 127.

1. El Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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