Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 13

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I De los Sistemas Electorales

Artículo 13.

1. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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