Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 134

TÍTULO PRIMERO De los Procedimientos del Registro Federal de Electores · CAPÍTULO II De la Actualización del Padrón Electoral

Artículo 134.

1. Con base en el Padrón Electoral, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expedirá, en su caso, las credenciales para votar.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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