Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 139

TÍTULO PRIMERO De los Procedimientos del Registro Federal de Electores · CAPÍTULO II De la Actualización del Padrón Electoral

Artículo 139.

1. Los Ciudadanos podrán solicitar su inscripción en el Padrón Electoral, en periodos distintos a los de actualización a que se refiere el artículo anterior, desde el día siguiente al de la elección, hasta el día 30 de noviembre del año previo de la elección federal ordinaria.

2. Los mexicanos que en el año de la elección cumplan los 18 años de edad entre el 1o de diciembre y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción a más tardar el día 30 de noviembre previo a la elección.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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