Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal
Artículo 146
TÍTULO PRIMERO De los Procedimientos del Registro Federal de Electores · CAPÍTULO II De la Actualización del Padrón Electoral
Artículo 146.
1. Las credenciales para votar con fotografía que se expidan conforme a lo establecido en el presente Capítulo estarán a disposición de los interesados en las oficinas o módulos que determine el Instituto hasta el 1º de marzo del año de la elección. En el caso de las expedidas desde el extranjero serán entregadas en el mismo sitio donde fueron tramitadas.
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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