Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 149

TÍTULO PRIMERO De los Procedimientos del Registro Federal de Electores · CAPÍTULO III De las Listas Nominales de Electores y de su Revisión

Artículo 149.

1. [Las observaciones pertinentes que los ciudadanos formulen a las listas nominales de electores serán comunicadas por las juntas distritales a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para los efectos conducentes.] Numeral reformado DOF 02-03-2023

Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

2. El Instituto establecerá los medios para que los mexicanos residentes en el extranjero puedan realizar observaciones a la lista nominal de la que forman parte, desde el extranjero.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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