Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 166

TÍTULO SEGUNDO De las Prerrogativas de los Partidos Políticos · CAPÍTULO I Del Acceso a Radio y Televisión

Artículo 166.

1. El tiempo a que se refiere el párrafo 1 del artículo anterior será distribuido en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión . En los horarios comprendidos entre las seis y las doce horas y entre las dieciocho y las veinticuatro horas se utilizarán tres minutos por cada hora; en el horario comprendido después de las doce y hasta antes de las dieciocho horas se utilizarán dos minutos por cada hora.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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