Artículo 172.
1. Cada partido político determinará, para cada entidad federativa, la distribución de los mensajes a que tenga derecho entre las campañas federales de diputados y senadores.
TÍTULO SEGUNDO De las Prerrogativas de los Partidos Políticos · CAPÍTULO I Del Acceso a Radio y Televisión
Artículo 172.
1. Cada partido político determinará, para cada entidad federativa, la distribución de los mensajes a que tenga derecho entre las campañas federales de diputados y senadores.
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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