Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 176

TÍTULO SEGUNDO De las Prerrogativas de los Partidos Políticos · CAPÍTULO I Del Acceso a Radio y Televisión

Artículo 176.

1. Para su asignación entre los partidos políticos, durante el periodo de precampañas locales, del tiempo a que se refiere el artículo anterior, el Instituto pondrá a disposición de la autoridad electoral administrativa, en la entidad de que se trate, treinta minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

2. Las autoridades antes señaladas asignarán entre los partidos políticos , el tiempo a que se refiere el párrafo anterior aplicando, en lo conducente, las reglas establecidas en el artículo 167 de esta Ley, conforme a los procedimientos que determine la legislación local aplicable.

3. [Los mensajes de precampaña de los partidos políticos serán transmitidos de acuerdo a la pauta que apruebe a propuesta del Organismo Público Local competente, el Comité de Radio y Televisión.]

Numeral reformado DOF 02-03-2023

Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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