Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 197

TÍTULO SEGUNDO De las Prerrogativas de los Partidos Políticos · CAPÍTULO V

Artículo 197.

[ 1. El titular de la Unidad Técnica de Fiscalización será designado por el Consejo General, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 párrafo 1 inciso e), deberá reunir los mismos requisitos que la Ley General establezca para los directores ejecutivos del Instituto. Asimismo, deberá comprobar una experiencia mínima de nivel directivo de cinco años en materia de fiscalización.]

Artículo reformado DOF 02-03-2023

Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.