Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 200 QUÁTER

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO ÚNICO De la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas

Artículo 200 Quáter.

1. Para el funcionamiento de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, se estará a las reglas siguientes: a) Estará integrada por tres Consejeras o Consejeros Electorales; b) Las Consejeras o Consejeros Electorales integrantes de la Comisión durarán en su encargo tres años, y c) La presidencia de la Comisión es rotativa y será designada anualmente entre los integrantes de la Comisión.

Artículo adicionado DOF 02-06-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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