Artículo 200 Quáter.
1. Para el funcionamiento de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, se estará a las reglas siguientes: a) Estará integrada por tres Consejeras o Consejeros Electorales; b) Las Consejeras o Consejeros Electorales integrantes de la Comisión durarán en su encargo tres años, y c) La presidencia de la Comisión es rotativa y será designada anualmente entre los integrantes de la Comisión.
Artículo adicionado DOF 02-06-2026