Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 211

TÍTULO PRIMERO De las Reglas Generales para los Procesos Electorales Federales y Locales · CAPÍTULO II De la Propaganda Electoral

Artículo 211.

1. Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por propaganda de precampaña al conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo de precampaña difunden los precandidatos con el propósito de dar a conocer sus propuestas y obtener la candidatura a un cargo de elección popular.

2. Durante las precampañas sólo se podrán utilizar artículos utilitarios textiles.

3. La propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidato de quien es promovido.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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