Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 215

TÍTULO PRIMERO De las Reglas Generales para los Procesos Electorales Federales y Locales · CAPÍTULO V De la Capacitación Electoral

Artículo 215.

1. El Consejo General será responsable de aprobar los programas de capacitación para funcionarios de mesas directivas de casilla.

2. El Instituto, y en su auxilio los Organismos Públicos Locales, serán los responsables de llevar a cabo la capacitación de los funcionarios que integrarán las mesas directivas de casilla conforme a los programas referidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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