Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 233

TÍTULO SEGUNDO De los Actos Preparatorios de la Elección Federal · CAPÍTULO III Del Procedimiento de Registro de Candidatos

Artículo 233.

1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputaciones locales y federales, senadurías, así como a las planillas a Ayuntamientos y Alcaldías que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto y organismos públicos locales, según corresponda, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros mandatada en la Constitución.

Artículo reformado DOF 13-04-2020

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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