Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 236

TÍTULO SEGUNDO De los Actos Preparatorios de la Elección Federal · CAPÍTULO III Del Procedimiento de Registro de Candidatos

Artículo 236.

1. Para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, el partido político postulante deberá presentar y obtener el registro de la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán a lo largo de las campañas políticas.

2. La plataforma electoral deberá presentarse para su registro ante el Consejo General, dentro de los quince primeros días de enero del año de la elección. Del registro se expedirá constancia.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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