Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal
Artículo 240
TÍTULO SEGUNDO De los Actos Preparatorios de la Elección Federal · CAPÍTULO III Del Procedimiento de Registro de Candidatos
Artículo 240.
1. El Consejo General solicitará oportunamente la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la relación de nombres de los candidatos y los partidos o coaliciones que los postulan.
2. En la misma forma se publicarán y difundirán las cancelaciones de registros o sustituciones de candidatos.
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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