Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal
Artículo 245
TÍTULO SEGUNDO De los Actos Preparatorios de la Elección Federal · CAPÍTULO IV De las Campañas Electorales
Artículo 245.
1. Los partidos políticos o candidatos que decidan dentro de la campaña electoral realizar marchas o reuniones que impliquen una interrupción temporal de la vialidad, deberán hacer conocer a la autoridad competente su itinerario, a fin de que ésta provea lo necesario para modificar la circulación vehicular y garantizar el libre desarrollo de la marcha o reunión.
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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